INFORME
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Salario en Especie Lic. Federico Solís M. |
Tipo de Beneficio |
Constituye Salario en Especie |
No constituye Salario en Especie |
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Criterio |
Cita Jurisprudencial |
Articulo Citado |
Criterio |
Cita Jurisprudencial |
Articulo Citado |
Salario en Especie |
Concepto |
T.S.T. Sección Segunda. No.911 del 17 de octubre de 1991, Sala Segunda CSJ. No.12 del 17 de enero de 1997 |
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Pasajes de Viaje, también conocidos como “pasajes de cortesía” |
1) Son un suministro de carácter eminentemente gratuito. 2) No tiene elemento de continuidad y permanencia. 3) El salario en especie debe implicar una ventaja económica para el trabajador en el desarrollo normal de su actividad. |
Sala Segunda, CSJ No.13 de las 9:50 del 26 de mayo de 1993 No. Del 26 de julio de 1995. |
166 del C.T.; 88 de la Convención Colectiva de LACSA |
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Uso de vehículo, casa de habitación, agua y luz en sector publico |
Existía un Reglamento de la Empresa que sostenía que el uso de habitación, agua y electricidad no consistía salario, sin embargo dicho reglamento no puede aplicarse en detrimento de la Ley. |
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Art. 166 |
No constituye salario el uso del vehículo por la existencia de un reglamento que regule la discrecionalidad del uso del vehículo. |
Sala Segunda CSJ No. 90 de las 9:10 del 11 de mayo de 1984, No.47 de las 9:00 del 18 de marzo de 1992, No.46 de las 9:15 horas del 18 de marzo de 1993. No.176 del 20 de agosto de 1993(únicamente aplica al vehículo); No.265 de las 14:30 del 14 de setiembre de 1994. |
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En esa ocasión el patrono (INCOFER) pretendió alcanzar un mayor grado de eficiencia de los servicios prestados por el trabajador. |
Sala Segunda CSJ. No. de las 9:40 del 12 de Marzo de 1993. |
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No constituye el salario de uso del vehículo, por haberle las partes otorgado el carácter de prestación gratuita. |
Sala Segunda CSJ No. 90 de las 9:10 del 11 de mayo de 1984, No. del 29 de Setiembre de 1995(casa de habitación. |
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No constituye el salario por gozar de una naturaleza eminentemente gratuita. |
Sala Segunda CSJ No. del 31 de marzo de 1995. Sala Segunda CSJ No. del 31 de marzo de 1995 |
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No constituye el salario en especie con fundamento en el principio de legalidad. |
Sala Segunda CSJ No. 265 de las 14:30 de setiembre de 1994 No. 39 del 2 de febrero de 1995; No. 102 del 31 de marzo de 1995;No. del 5 de marzo de 1995; No. 155 del 22 de mayo de 1995; No 166 de las 10:15 del 24 de mayo de 1995; No del 26 de julio de 1995; No del 30 de agosto de 1995; No del 29 de setiembre de 1995(casa de habitación); No8 de las 14:20 del 10 de enero de 1996; No 252 del 28 de agosto de 1996; No. 357 del 8 de Noviembre de 1996(alimentación y transporte) No. 390 del 6 de Diciembre de 1996; No. 17 del 22 de enero de 1997. |
11 de la COPOL ; 11 y 13 de la LGAP |
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En materia de empleo público, la tendencia legislativa ha sido el de restringir el concepto de salario en especie. |
T.S.T. Sección II, No. 544 del 10 de junio de 1992. Sala Segunda CSJ.No. 146 del 5 de mayo de 1995; No. 168 de las 10:15 del 24 de mayo de 1995; No. del 30 de agosto de 1995. |
9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública |
Uso de vehículo (Sector Privado) |
Uso discrecional del vehículo constituye salario en especie. |
Sala Segunda CSJ No. 101 de las 14:10 del 12 de julio de 1989, No. 254 de las 9:10 horas del 27 de Noviembre de 1991; No. 179 del 25 de agosto de 1993; No. de las 9:10 del 12 de enero de 1996; No. 363 del 13 de Noviembre de 1996. |
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Prevalece el contrato realidad sobre lo pactado, con fundamento en el principio de irrenunciabilidad de los derechos y el del contrato realidad. |
Sala Segunda CSJ No 69 del 8 de mayo de 1991, No. 28 del 21 de junio de 1991; No. 160 del 15 de julio de 1992; No. 162 del 24 de mayo de 1996, No. 363 del 13 de Noviembre de 1996, No. 12 del 17 de enero de 1997. |
74 de la COPOL; 11, 18. 19 y 62 del C.T., 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. |
Se puede pactar este tipo de salario siempre y cuando no vulnere las especificaciones del salario mínimo. |
T.S.T Sección I No.190 del 18 de marzo de 1991; Sección II, No. 177 del 11 de febrero de 1985; No. de las 9:10 del 26 de febrero de 1993; No. del 24 de Octubre de 1994 y Sala de Casación, No. 26 de las 10:15 del 1ero de abril de 1990. Sala Segunda CSJ, No 12 del 17 de enero de 1995. |
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El vehículo se otorga como instrumento para cumplir los derechos del puesto. |
A Sala Segunda CSJ No. 22 del 26 de octubre de 1984, 101 de las 14:10 del 12 de julio de 1989, No. 254 de las 9:10 horas del 27 de noviembre de 1991, No. 176 del 20 de agosto de 1993, No. 12 del 17 de enero de 1997. |
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Por falta de demostración de discrecionalidad en el uso del vehículo. |
Sala Segunda del CSJ No. 86 de las 9:30 horas del 22 de Junio de 1990; No 12 del 17 de enero de 1997. |
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Servicio Telefónico (Sector Privado) |
Por ser un beneficio de uso discrecional, y de beneficio extensivo |
Sala Segunda CSJ. No 363 del 13 de Noviembre de 1996. |
166 del C.T |
En el tanto constituya un aporte por parte del patrono de un instrumento indispensable para la realización eficiente de las labores. |
Sala Segunda CSJ. No. 176 del 20 de agosto de 1993. |
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Fue considerada como una liberalidad otorgada por el patrono en el que dicho beneficio no gozaba de un carácter remunerativo al no otorgarse a cambio de una prestación. |
Sala Segunda CSJ. No. de las 15:00 del 10 de Noviembre de 1994, No. de las 8:45del 25 de Noviembre de 1994. |
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Fue considerada como una liberalidad otorgada por el patrono, en el que dicho beneficio no gozaba de un carácter remunerativo al no otorgarse a cambio de una prestación. |
Sala Segunda CSJ. No. de las 15:00 del 10 de Noviembre de 1994, No. de las 8:45 del 25 de Noviembre de 1994. |
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Bonificaciones |
Utilizando un criterio amplio sobre la definición de salario, la Sala ha considerado a las bonificaciones como parte del salario de los empleados. |
Sala Segunda CSJ. No. 98 del 21 de Junio de 1991; No. 125 del 9 de agosto de 1991; No. 1040 del 28 de Noviembre de 1991; No. 715 del 31 de julio de 1992. |
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La bonificación engrosa el pago que se le hace al empleado, considerándosele como salario. |
Sala Segunda CSJ. No. 98 del 21 de junio de 1991; No. 204 del 3 de julio de 1996. |
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Bonificación anual constituye salario por estar comprendido en el contrato de trabajo. |
Sala Segunda CSJ. No. de las 9:20 del 16 de marzo de 1994. |
162 y |
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Otorga carácter oneroso a las gratificaciones y a las supuestas “regalías” |
Sala Segunda CSJ. No. de las 9:20 del 16 de marzo de 1994 |
162 y |
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Para que puedan considerarse salario deben tener regularidad en su pago |
Sala Segunda CSJ. No. 38 de las 14:20 del 20 de mayo de 1988. |
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Gratificación |
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Constituyen actos espontáneos que emanan de la libre voluntad del patrono, por lo que no constituye salario. Se ha dicho que la expresión gratificación-salario encierra una contradicción en sus términos. |
Sala Segunda CSJ. No. 226 del 31 de Julio de 1996 |
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Carecen de naturaleza retributiva o remunerativa por lo que no pueden considerarse salario. |
Sala Segunda CSJ. No. 50 del 14 de marzo de 1997 |
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Pago de alquileres de casa de habitación (sector privado) |
Constituye salario por habérsele otorgado con ocasión del puesto que desempeñaba en la empresa. |
Sala Segunda CSJ. No. 376 de las 10:30 del 10 de noviembre de 1995 |
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Premios e incentivos de producción |
Los premios e incentivos de producción deben considerarse salarios |
Sala Segunda CSJ. No. 98 del 21 de junio de 1991 |
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Premios por antigüedad |
Analiza la “antigüedad” como un salario incentivo o salario con premios. |
Sala Segunda CSJ. No. 98 del 21 de junio de 1991. |
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Las ha asimilado con el concepto de bonificaciones (Ver BONIFICACIONES) |
Sala Segunda CSJ. No. 98 del 21 de junio de 1991. |
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Bono vocacional |
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Son concesiones gratuitas otorgadas por al empresa. |
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T.S.T., Sección Segunda. No. 246 del 16 de marzo de 1992. Sala Segunda CSJ. No. 204 del 3 de julio de 1996; No. 363 del 13 de Noviembre de 1996. |
166 del C.T. |
Bono asistencial también conocidos como “premios a la asistencia” |
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Por no ser retributivo ni por estar contemplado dentro del contrato de trabajo. |
T.S.T. Sección Segunda. No. 246 del 16 de marzo de 1996. |
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La Sala los ha asimilado como premios que se pagan en cumplimiento de un deber del empleado. |
Sala Segunda CSJ. No. 204 del 3 de Julio de 1996. |
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No son salario por constituir en un deber de diligencia y colaboración del trabajador. |
Sala Segunda CSJ. No. 204 del 3 de Julio de 1996 |
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Premios a la puntualidad |
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La Sala los ha asimilado como premios y los ha diferenciado de lo que en doctrina se conocen como “prima”. Los premios, ha dicho la Sala, solo de manera indirecta se vinculan con la producción de la empresa, por lo que no constituyen salario.
No son salario por consistir en un deber de diligencia y colaboración del trabajador. |
Sala Segunda CSJ. No. 204 del 3 de Julio de 1996
Sala Segunda CSJ. No. 204 del 3 de Julio de 1996 |
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Participación en las utilidades de la empresa |
Para que sea considerado salario debe reunir ciertas características básicas, que la asemejarían a la “habilitación” en el derecho argentino. |
Sala Segunda CSJ. No. 98 de 1991; No. 226 del 31 de julio de 1996. |
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No constituye salario por no estar facultados los empleados para intervenir en la contabilidad de la empresa. (VER GRATIFICACIONES) |
Sala Segunda CSJ. No. 98 de 1991; No. 226 del 31 de julio de 1996. |
62, 164, 166 del C.T. |
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Si la participación se abona en lapsos fijos, constituye una modalidad de salario. |
Sala Segunda CSJ. No. 98 del 21 de junio de 1991; No. 226 del 31 de julio de 1996. |
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No constituye salario por carecer de una naturaleza retributiva (Ver GRATIFICACIONES) |
Sala Segunda CSJ. No. 50 del 14 de marzo de 1997. |
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La participación puede consistir en un acuerdo entre partes que se incorpora al contrato de trabajo, o puede concederlo el patrono sin estipulación alguna, en forma graciosa. |
Sala Segunda CSJ. No. 226 del 31 de Julio de 1996. |
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Seguros médicos y dentales |
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Son concesiones gratuitas otorgadas por la empresa. |
Sala Segunda CSJ. No. 363 del 13 de Noviembre de 1996. |
166 del C.T. |
Viáticos |
Son salario los viáticos permanentes(el empleado que viaja por profesión habitual) |
Sala Segunda CSJ. No. 259 del 11 de setiembre de 1996. |
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No son salario en caso de ser un monto variable y carecer del elemento de regularidad o reiteración en el pago de estos. |
Sala Segunda CSJ. No. 213 del 23 de Octubre de 1985; No. 259 del 11 de setiembre de 1996. |
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Los mismos integran en salario cuando constituyen una ventaja económica sin que el trabajador tenga la obligación de rendir cuentas y se otorga de manera permanente. |
T.S.T. No. 737 del 21 de Junio de 1983. Sala de CasaciÚn. No. 64 del 24 de julio de 1963; No. 83 del 17 de julio de 1968. |
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T.S.T.; No. 1040 del 28 de noviembre de 1991. |
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Pago del transporte en el sector privado |
Por ser un beneficio que de no otorg-rselo el patrono |
Sala Segunda CSJ. No. 181 del 5 de junio de 1996. |
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En los supuestos de no existir obligación del trabajador de rendir cuentas, ya que cualquier diferencia resulta una ventaja patrimonial para el trabajador (También aplica para hospedaje y alimentación) |
Sala de Casación No. 97 del 30 de Octubre de 1963. Sala Segunda CSJ. No. 193 del 26 de junio de 1996. |
18, 162 y 166 del C.T. |
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166 del C.T. |
Kilometraje |
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No es salario por ser el vehículo propiedad del trabajador, poniéndolo al servicio de la empresa. |
Sala Segunda CSJ. No. 123 del 16 de Noviembre de 1988 |
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Pagos por depreciación del vehículo del empleado |
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No constituye una remuneración, sino una indemnización. |
Sala Segunda CSJ. No. 123 del 16 de Noviembre de 1988 |
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Propinas |
“...el hecho de que precisamente este dinero no lo pague directamente el patrono, sino una tercera persona, el cliente, no impide que se considere salario. |
Sala Segunda CSJ. No. 69 del 15 de febrero de 1995. |
Ley de Propinas No. 4946 del 24-1-72, modificada por LEY 5635 del 9-12-74. |
Si bien el pago por propina ingresa al patrimonio del trabajador no lo hace a título de salario porque el cliente no es su patrono. |
T.S.T. Sección I, No. 429 del 12 de mayo de 1992; Sección II, No. 972 del 21 de Octubre de 1992 |
Artículo 1, 2, 4 y 18 del C.T. |
Uso de habitación (sector privado) |
Por así establecerlo de manera expresa el artículo 166 del C.T. |
Sala Segunda CSJ. No. 176 del 20 de agosto de 1993. |
166 del C.T. |
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»Descriptor: Salario en especie; vehículo; pasajes; premios; propinas
»Revista
Tributaria: 04-1998