Artículo 37.- Rentas accesorias.
Las rentas accesorias o
complementarias del sueldo, mencionadas en el párrafo final del artículo 27, se
considerará que corresponden al mismo período cuando se hayan percibido o
devengado en un período habitual de pago. Si esas rentas se hubiesen producido
en más de un período habitual, se computarán en los respectivos períodos en que
se recibieron o devengaron.
CONCORDANCIAS: ·
Ley de Impuesto
sobre ·
Reglamento a ·
Reglamento a JURISPRUDENCIA: ·
Oficio Dirección
General de Tributación No. 1204
de 2 de julio de 1996 (el salario en especie se conceptúa de conformidad con
el artículo 166 del Código de Trabajo, como lo que reciba el trabajador o su
familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su
consumo personal inmediato. En explotaciones agrícolas o ganaderas, también
se considera remuneración en especie el terreno que el patrono ceda al
trabajador para que lo siembre y recoja sus productos) ·
Fallo Tribunal
Fiscal Administrativo No. 251 de 5 de julio del 2000: (el artículo 29 RISR
desarrolla única y exclusivamente los supuestos del salario en especie. Y debe quedar claro que el método de
números apertus que parece seguir la norma reglamentaria al desarrollar
varios ejemplos de salario en especie, es válido únicamente en relación con
éste -el salario en especie-, porque ya fue gravado expresamente en el inciso
c) del artículo 32 de |